Una comunidad de propietarios es una entidad jurídica compuesta por el total de propietarios de las viviendas, plazas de aparcamiento y en ocasiones, locales comerciales de un mismo edificio, y que se rige por las normas aplicables y por los estatutos por ellos acordados. Si bien no es una persona jurídica independiente, conserva muchas de sus características, lo cual la convierte en una figura híbrida, con capacidad para realizar ciertos negocios jurídicos.[1]

El fin de las también denominadas comunidades de vecinos, es decidir sobre los asuntos que atañen al edificio común a todos los propietarios.

Regulación por país

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España

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Las Comunidades de Propietarios en España se rigen mayoritariamente por la Ley de Propiedad Horizontal, excepto en Cataluña, donde la Ley aplicable es el Código civil de Cataluña. Estas Leyes regulan la utilización de espacios y servicios comunes del inmueble. Además de las citadas Leyes, están los estatutos de carácter interno redactados por la propia Comunidad de Propietarios que regulan la organización y normas menores para los propietarios e inquilinos. En muchos casos sirven para fijar criterios en situaciones de conflicto de intereses de los propios vecinos.[2][3]

Reglas Básicas y principios de interés para propietarios en la Comunidad de Vecinos

Véase también

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Referencias

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  1. «¿Quién es quién en una comunidad de vecinos? ¿Qué funciones tiene el propietario, el presidente y el administrador?». Rankia. 3 de octubre de 2017. Consultado el 6 de marzo de 2020. 
  2. «Comunidades de propietarios: normativa, jurisprudencia, manual, formularios y guías». Comunidad Horizontal. Archivado desde el original el 29 de mayo de 2019. Consultado el 6 de marzo de 2020. 
  3. «Derechos y obligaciones de los copropietarios. Derechos - navarra.es». www.navarra.es. Consultado el 6 de marzo de 2020.