Este artículo o sección tiene referencias, pero necesita más para complementar su verificabilidad. Busca fuentes: «Inoponibilidad»noticias · libros · académico · imágenesEste aviso fue puesto el 21 de noviembre de 2014.

La inoponibilidad es la ineficacia de un acto jurídico o la ineficacia derivada de su nulidad, respecto de ciertos terceros, por no haber cumplido las partes algún requisito externo, dirigido precisamente a proteger a los terceros.[1]

El acto jurídico no produce todos sus efectos por una irregularidad interna o intrínseca del acto jurídico, porque falta un elemento de validez, por ejemplo cuando la voluntad está viciada por algún vicio del consentimiento, en ese caso no hay validez, lo que provoca una ausencia de consecuencias de Derecho.

Estamos frente a la ineficacia propiamente tal, cuando el acto jurídico no produce efectos por una razón externa a él mismo.

Ahora bien la palabra ineficacia también se emplea en un sentido amplio, comprensivo tanto respecto a la eficacia como a la validez, cada vez que un acto jurídico no produzca efectos ya sea por un defecto interno o por un defecto externo a dichos actos o contratos. Analizamos otros motivos distintos de la inexistencia la nulidad y la inoponibilidad en las que en definitiva el acto jurídico no produce sus efectos jurídicos.

Véase también

Referencias

  1. «Inoponibilidad». Inoponible. Consultado el 3 de octubre de 2017.