Liber Iudiciorum

Portada del Liber Iudiciorum. Edición de 1600.
Género Derecho
Basado en Código de Eurico y Breviario de Alarico Ver y modificar los datos en Wikidata
Idioma Latín Ver y modificar los datos en Wikidata
País España
Fecha de publicación 654

El Liber Iudiciorum (o Lex Visigothorum) fue un cuerpo de leyes visigodo, de carácter territorial, dispuesto por el rey Recesvinto y promulgado probablemente el año 654. También es conocido como Código de Recesvinto, Libro de los jueces, Liber Iudicum, Liber Gothorum, Fori Iudicum, Forum Iudicum y Forum Iudiciorum. Ha pasado a la historia como la gran obra legal del reino visigodo.

En 1241 fue traducido, con algunas modificaciones, del latín al castellano por orden del rey de Castilla Fernando III para ser concedido como fuero a ciertas localidades de la zona meridional de Castilla, siendo denominado Fuero juzgo. Fue impreso por vez primera en lengua latina en París en 1579 bajo el título Codicis legum Wisighotorum libri XII y su primera impresión en traducción castellana, por Alfonso de Villadiego, se publicó en Madrid en el año 1600.

Se conoce un fragmento del Liber Iudiciorum traducido al catalán, que se conserva en la Seu d'Urgell (Baraut y Moran). Paleográficamente y desde el punto de vista lingüístico se puede situar alrededor del año 1080. Posee un interés lingüístico grande, tanto por los arcaísmos que presenta como por el esfuerzo que pone de manifiesto adaptar al catalán una prosa latina de carácter sabio. Se tradujo a la lengua catalana en la canónica de Santa Maria de Organyà, probablemente a manos de un presbítero y habría hecho la copia mencionada del Liber Iudiciorum para uso de un juez.

Antecedentes

Locus apellationis, Catedral de León (España). En este lugar se impartía justicia conforme al Liber Iudiciorum.

Sus normas se extendieron a la población goda y romana, tal vez a imitación del Código de Justiniano. El Liber Iudiciorum derogaba las leyes anteriores, como el Breviario de Alarico para los romanos y el Código de Leovigildo para los visigodos.

No parece haber habido resistencia contra las nuevas leyes en la población hispano-romana, y ello se atribuye a dos causas fundamentales: en primer lugar, el nuevo código recogía algunos aspectos de la anterior ley romana; en segundo, las leyes romanas no habían sufrido variación desde hacia siglos porque no había una autoridad romana que pudiera cambiarlas y estaban basadas en leyes del bajo Imperio romano, por lo que seguramente estaban distanciadas de la realidad social. Por otra parte, un examen de las leyes nos permite apreciar que no eran para un uso amplio entre la población, especialmente entre los humildes, y parece que los pequeños pleitos civiles y delitos menores eran juzgados a menudo por los obispos, sacerdotes y árbitros, que actuaban como jueces extraoficiales y que además debían dictar sus fallos con arreglo a la lógica y a las antiguas leyes romanas, que estarían muy asumidas después de tantos siglos, acudiéndose sólo a la justicia oficial del rey en casos limitados.

Para los cargos políticos continuaba el monopolio de los visigodos.

Por tanto, la ley para los godos, aunque experimentaba un cambio substancial, mantenía casi dos tercios de leyes antiguas. Pero para los romanos suponía una novedad completa. No obstante, también para los godos constituyó sin duda un cambio, pues algunas de las leyes antiguas fueron corregidas por Recesvinto y una lo fue por Chindasvinto.

Junto al código se publicaba una disposición especial por la cual se prohibía el uso del Derecho extranjero, principalmente romano, en los tribunales: si un juez usara para sus sentencias leyes sacadas de un código distinto al de Recesvinto, pagaría una multa de treinta libras de oro, unos dos mil ciento sesenta sueldos. Los pleitos en curso aún no resueltos serían fallados según las leyes del nuevo código, pero la ley en modo alguno tendría efectos retroactivos y los fallos anteriores basados en otras leyes que habían estado vigentes eran ratificados y se prohibía su reapertura. Los casos que no estuvieran previstos en el código serían remitidos al rey, como ya se hacía, para que su decisión sentara jurisprudencia. El rey tendría derecho a añadir todas las leyes que creyese convenientes, tras consultar a los obispos y a los principales cargos palatinos.

Después de su publicación fue preciso añadir una nueva ley transitoria: como la demanda de ejemplares del código era tan alta, los precios por las copias aumentaron, y el rey hubo de prohibir que se cobrara o pagara más de seis sueldos por una copia; el que incumpliere, fuere copista o adquirente, recibiría cien latigazos.

Fuentes

Esta gran obra recoge el Derecho romano postclásico y Derecho Romano Vulgar con una mayor influencia del Código de Teodosio, y el Código de Ervigio. De igual manera, tiene gran influencia en recopilaciones de Derecho canónico, especialmente en la tercera edición del Liber Iudiciorum, llamada la edición Vulgata. Es el resultado de modificaciones de textos anteriores producida en forma no oficial, por lo que nunca se promulgó. En él, se agregaron normas sobre política, leyes y legislación procediendo todas ellas de la doctrina jurídica de la patrística de San Isidoro de Sevilla.[1]​ Por otro lado se basa en fuentes de Derecho visigodo anteriores, que se introducen en el Liber Iudiciorum bien de forma intacta, llamadas antiquæ, como el Código de Eurico y el Codex Revisius, o corregidas, antiquæ emendatæ; esto refleja la correlación existente entre los textos visigodos.

Hay sin embargo un debate respecto a si las atribuciones aportadas por el derecho romano vulgar eliminaron cualquier rasgo de las costumbres legales del pueblo germano. Esto ha dado lugar a varias posiciones, entre las que cabe destacar la defendida por Sánchez-Albornoz, defensor de que las costumbres que se convirtieron en fuentes son de exclusiva procedencia germano-visigoda y también de que esta influencia se vio acrecentada con el tiempo, al ir desapareciendo la imagen de Roma.

Grandes impugnadores de esta teoría germanista del derecho hispano-visigodo son D’Ors y García Gallo, quienes se apoyan en los siguientes argumentos:

Por otro lado, los defensores de la teoría germanista se apoyan en los siguientes puntos:

Estructura y contenido

Se dividía en un título preliminar y doce libros, tal vez a imitación del Código de Justiniano, subdivididos en cincuenta y cuatro títulos y quinientas setenta y ocho leyes. Contenía trescientas veinticuatro leyes del anterior código godo, calificadas en el texto como antiquæ, noventa y nueve leyes elaboradas por Chindasvinto durante su reinado y ochenta y siete leyes propias de Recesvinto, ya que las del padre se encabezan en el texto con el nombre Flavius Chindasvintus Rex y las del hijo con Flavius Reccesvintus Rex. Finalmente había tres leyes de Recaredo y dos de Sisebuto.

Su estructura es la siguiente:

Con Ervigio, varias leyes del código fueron parcialmente modificadas, por lo que desde esa época se conoció también como Código de Ervigio.

Libro I

Libro II

Cuando se producía una apelación, el juez que había dictado la sentencia se reunía con el obispo y reconsideraba su veredicto. Si ambos consideraban el veredicto justo y correcto solo cabría la apelación a la instancia superior o al rey; si había desacuerdo prevalecía la decisión del obispo y Ervigio decidió que el obispo comunicaría su parecer al rey, quien decidiría el resultado del pleito

Libro III

Libro IV

Libro V

Precisamente las últimas (nombramiento de guardianes, justicia local, registros y bienes y derechos de menores) pasaron a los Obispos y a los jueces locales.

Libros VI, VII y VIII

  • Las multas eran muy frecuentes. Aquel que no podía pagar una multa se convertía en esclavo del perjudicado.
  • El homicidio y el perjurio conllevaban penas muy graves (en concreto el homicidio, salvo el involuntario, era castigado con la pena de muerte; y el perjurio suponía azotes, infamia para el perjuro, inhabilitación para hacer de testigo y confiscación de una cuarta parte de los bienes que pasaban al agraviado).
  • La pena de muerte se aplicaba también a los que provocaban abortos, a los asesinos de un pariente próximo, a los homicidas que actuaban con premeditación, a los hombres armados que penetraban en casa de otro y le daban muerte, a los oficiales que enviaban a los soldados a luchar y ellos eludían el combate, a los esclavos que saqueaban tumbas (muerte en la hoguera), a los incendiarios de casas en la ciudad (muerte en la hoguera), a la mujer adúltera o que intentaba casarse con un esclavo o liberto (muerte en la hoguera), al esclavo que violaba a una mujer libre (también muerte en la hoguera), a la mujer que daba muerte a un niño de poca edad y al marido si era cómplice o había dado la orden (la pena podía cambiarse, por decisión del juez, y en tal caso la acusada o acusado declarados culpables eran cegados), al hombre que ordenara a su esclavo que matara a otro hombre libre, y algunos casos de traición.
  • El adulterio era castigado con la esclavitud del adúltero respecto al cónyuge inocente, pero en caso de ser adúltera la mujer el marido podía darle muerte, pudiendo matar también al amante si los sorprendía in fraganti. Los delitos de lesiones o daños personales eran castigados con el talión, pero solo en casos de lesiones premeditadas.
  • La decalvación y las marcas ofensivas en la piel (con cualquier instrumento y en cualquier punto), las mutilaciones, ataque o detenciones ilegales, se castigaban también con el talión (salvo para los golpes en la cabeza, cuando el talión podía comportar la muerte, mientras esta no había sido causado a la víctima; los golpes en la cabeza tenían una sanción económica), pero la víctima podía aceptar un acuerdo. La decalvación del esclavo de un hombre libre por otro hombre libre estaba sancionada con multa de diez sueldos, y si el esclavo era doméstico recibía además cien latigazos.
  • Las lesiones a causa de una pelea o no premeditadas solo tenían sanciones económicas. Las multas llegaban hasta los cien sueldos según el lugar de la lesión.
  • El comportamiento irreverente de un esclavo para con un Vir illustris estaba castigado con cuarenta latigazos para un esclavo idoneus (doméstico) y cincuenta para un esclavo vilior (rústico), salvo que la provocación partiera del noble (en cuyo caso no había castigo).
  • El insulto u ofensa al esclavo de otro (realizado por un hombre libre o un esclavo) era castigado con azotes o con multas. Los insultos u ofensas entre hombres libres eran castigadas con multas; las ofensas o injurias realizadas por esclavos dependían de si se hacían con conocimiento del amo o sin él. No había distinción entre ofensas o injurias a un hombre o a una mujer. El juez que no impusiera las penas pertinentes sería destituido por el Obispo o el Dux.
  • Parece que la nobleza no podía ser torturada en los Tribunales más que en casos muy limitados (traición, homicidio y adulterio).
  • Cuando un demandante presentara una acusación contra un miembro de la nobleza palatina que no pudiera ser probada debía entregar al rey o al juez una declaración escrita ratificada por la firma de tres testigos (inscriptio) y entonces se sometía al acusado a tortura; si no confesaba el acusador era entregado al acusado como esclavo, pero el nuevo amo no podía matarlo (más tarde Ervigio permitió que el demandante pagara una compensación económica fijada por el acusado inocente). En todo caso las confesiones del acusado debían ser coincidentes con las que figuraban en la inscriptio (que el acusado no conocía), pues si no eran coincidentes equivalía a la no existencia de confesión y regía la misma pena. Si el acusado había sido informado del contenido de la inscriptio (se supone que por el acusador, los testigos o el juez) ya no podía ser sometido a tortura.
  • El sistema de inscriptio y tortura se extendía a otros delitos menores, como el robo por valor de más de trescientos sueldos, para «los demás hombres libres» (Ervigio aclaró que la nobleza estaba excluida y los demás hombres libres eran aquellos que no eran nobles, y estos podrían librarse mediante prestar juramento de que eran inocentes; el límite del robo se elevaba a los quinientos sueldos, y por debajo de dicha suma era un robo menor).
  • Para los robos menores se establecía que debía devolverse nueve veces el valor de lo robado a la víctima, salvo si el ladrón era esclavo, en cuyo caso el dueño pagaría seis veces el valor de lo robado. Esclavo o libre el ladrón era castigado además con cien latigazos. Si el dueño del esclavo no quería pagar el esclavo pasaba a ser propiedad del perjudicado, y si el hombre libre no quería pagar se convertía en esclavo de la víctima del robo (que debía ser el caso más habitual). Si no había pruebas del robo, bastaba con que el acusado jurara que era inocente.
  • La tortura se desarrollaba durante tres días como máximo, en presencia del juez y de otros hombres invitados de este. El juez que a sabiendas o por soborno provocara la muerte de un torturado sería entregado a los parientes del muerto para ser torturado por estos, pero podía librarse si prestaba juramento de que era inocente y los invitados testificaban su actuación correcta; en todo caso estaría obligado a pagar a los herederos del torturado fallecido una compensación de trescientos sueldos. Si la causa de la muerte fuera el soborno del demandante, este sería ejecutado.
  • La falsificación de documentos reales estaban castigados con la amputación de un dedo, decalvación y doscientos latigazos. La homosexualidad era castigada con la castración y el destierro; cuando el homosexual estuviera casado sus bienes pasarían a sus herederos, su matrimonio se anularía y su mujer recobraría la dote. Si el culpable era obispo, sacerdote o diácono sería secularizado y desterrado.
  • Un hombre libre que copulara con una esclava de otro hombre en casa del dueño de la esclava, recibiría cien latigazos (cincuenta si la esclava era rústica). Si era esclavo recibiría ciento cincuenta latigazos. La violación también era castigada. Así por ejemplo se regulaba la violación por hombres libres y por esclavos, dirigida contra esclavas, libertas y mujeres libres; cuando el delito era cometido por esclavos la sanción era mayor para el esclavo rústico que para el doméstico.
  • Se estableció que para matar a un esclavo debería ser culpable de un delito grave y debería obtenerse el permiso del juez local o Thiufadus, el conde o el Dux, tras demostrarse que era culpable (Ervigio permitió después que el esclavo fuera ejecutado y a posteriori se acudiera a los tribunales, debiendo demostrarse no obstante que era culpable). El amo podía matar al esclavo en defensa propia pero debía demostrarlo mediante testigos o a falta de ellos prestando juramento. El esclavo que robara a otro esclavo o a su dueño era castigado por el amo sin intervención judicial como anteriormente pero no podía ser ejecutado (A menudo el esclavo era ejecutado, y no solo por casos de robos, sino que a menudo lo era sin causa justificada). El hombre que matara a su esclavo sin causa justificada sería exilado de por vida y debería hacerse penitente; además perdería sus bienes que pasarían a sus herederos (Ervigio modificó la sanción por multa de setenta y dos sueldos y pérdida perpetua del derecho a testificar). El hombre que mataba al esclavo de otro hombre debía entregar dos esclavos de igual valor al propietario del esclavo muerto, y además quedaría sometido a la pena de exilio prevista por matar a un esclavo (Ervigio suprimió el exilio para estos casos). El hombre que mataba a un esclavo propio o de otro, en represalia por alguna injuria u ofensa, y podía probar la causa del crimen mediante testigos o mediante juramento, quedaba libre. Un esclavo que (bajo tortura) confesara haber matado a un hombre por orden de su amo, recibiría cien latigazos y la decalvación, y su dueño quedaría sujeto a las penas de homicidio (Ervigio estableció que si el amo acusado por el esclavo, juraba que era inocente, quedaría libre y podría disponer de la vida del esclavo que había cometido el crimen y le había acusado de instigarlo; para ser creído él esclavo debería presentar un testigo, o bien el amo debería confesar).
  • El hombre que mutilaba o lisiaba a un esclavo al castigarle, o incluso le provocaba la muerte, quedaba libre si los hechos ocurrieron para imponer una justa disciplina; pero si la mutilación era injustificada era penada con destierro durante tres años y la penitencia ante el obispo local; los bienes del desterrado serían administrados en su ausencia por sus descendientes o próximos parientes (todas estas normas fueron suprimidas por Ervigio pero después se restablecieron).
  • El que consultaba a un adivino para saber el futuro de cualquier persona incluyendo al rey, sería azotado, sus bienes confiscados y se convertiría en esclavo; el adivino correría igual suerte. Si el culpable fuera un esclavo sería torturado y vendido fuera del reino.
  • Las penas de Alarico II contra los magos, que antes solo se aplicaban a los romanos, se extendieron también a los godos, aunque se eliminó la pena de muerte. Aquellos que realizaran prácticas de magia recibirían doscientos latigazos (Ervigio los aumentó a quinientos como mínimo para los adivinos y extendió los efectos del resto de la Ley a los jueces, que descubrió que a menudo consultaban adivinos) y decalvación pública. Los que recurrieran a sortilegios (predicciones basadas en la interpretación de un pasaje de la Biblia seleccionado al azar) y adivinos o practicaran la magia, perdían el derecho a testificar (también lo perdían los convictos de homicidio, robo, envenenamiento, estupro o perjurio).

Libro IX

Libro X

Libro XI

Libro XII

Ediciones

Influencia e importancia

El Liber Iudiciorum trasciende al órgano que lo creó, el reino hispano-visigodo. Pervive durante la España musulmana como derecho común de los mozárabes hasta el siglo XIII en algunas regiones. Durante la reconquista, su traducción a lengua romance, el Fuero juzgo, es utilizado en varias ciudades del sur peninsular. Fue conocido y aplicado durante la Edad Media, influyó en la legislación visigótica en la formación del derecho castellano, además fue usado en la redacción del Decreto de Graciano, obra cumbre del derecho canónico. El Fuero juzgo ha estado presente en España hasta las codificaciones del siglo XIX.

Tal es su trascendencia, que se considera como la perduración del Derecho romano en su forma vulgar tras la caída del reino visigodo.

Véase también

Bibliografía

Referencias

  1. “El contenido del Derecho en el Período Visigodo”. María Angélica Figueroa Q.