Modelo de escudo de armas de los prelados "di Fiocchetto".

Una prelatura es una dignidad eclesiástica católica conferida por el papa, frecuentemente honorífica, pero que puede incluir una jurisdicción territorial o personal (obispado, abadía, etc). El término deriva del latín prælatus, participio de præferre (preferir), sugiriendo que el prelado es un preferido en relación con el resto del clero.

El arquetipo del prelado es el obispo, cuya prelatura es la diócesis. Todos los demás tipos de prelado, incluidos los abades regulares y los superiores generales de comunidades religiosas, son derivados de este modelo original, y reciben a veces las insignias episcopales (como el báculo y la mitra para los abades mitrados).

Tipos de prelatura

  1. Prelados "di Fiocchetto": Tal denominación correspondía a cuatro prelados de la Cámara Apostólica que, en su origen, recibían como distinción especial la de engalanar sus caballos con un moño violeta. Estos eran el Vice-Camarlengo, el Auditor General, el Tesorero General y el Mayordomo de Su Santidad. Hoy día son cargos extintos.
  2. Protonotario Apostólico: Es el título entregado al miembro del más alto colegio no episcopal de prelados en la Curia Romana, o fuera de Roma, a un prelado honorario a quien el papa le ha conferido este título y sus privilegios especiales.
  3. Prelado de Honor de Su Santidad, anteriormente denominado Prelado doméstico de Su Santidad.
  4. Capellán de Su Santidad: Capellán nombrado por el papa por sus atribuciones, contribuciones y conocimientos, por lo general se trata de un presbítero anciano a quien se le otorga el título de Monseñor. En el último tiempo, este privilegio se le ha otorgado a algunos sacerdotes más jóvenes que superen los 40 años de edad.[cita requerida]

El prelado mayor es aquel que asiste al papa en el gobierno de la Iglesia en un dicasterio de la Curia Romana, mientras que el prelado menor es un Abad o superior de una orden religiosa, no investido con cargo episcopal.

Prelaturas territoriales

La regulación jurídica de las prelaturas territoriales se encuentra en los puntos 368 a 370 del Código de Derecho Canónico, pertenecientes a la Parte Segunda (De la constitución jerárquica de la Iglesia) del Libro II (Del pueblo de Dios):

Prelaturas personales

La regulación jurídica de las prelaturas personales se encuentra en los puntos 294 a 297 del Código de Derecho Canónico, pertenecientes a la Parte Primera (De los fieles cristianos) del Libro II (Del Pueblo de Dios):

Por lo tanto, cada prelatura personal se rige por los estatutos que le hayan sido dados por la Santa Sede.

Prelaturas existentes

Hay bastantes prelaturas territoriales, sobre todo en territorios que requieren una especial atención pastoral.

Prelaturas personales, solamente hay una: la prelatura de la Santa Cruz y Opus Dei, erigida por el papa Juan Pablo II en 1982, de ámbito universal, formada por sacerdotes y con laicos que cooperan en su peculiar tarea, y cuya misión consiste en difundir el mensaje de que todos los bautizados están llamados a ser santos por medio de sus trabajos ordinarios, "cada uno en su propio estado, profesión y condición de vida", en otras palabras, hacer todo con la mayor perfección posible de cara a Dios (Camino, san Josemaría).