Presidente de la República de Honduras | ||||
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Xiomara Castro | ||||
Desde el 27 de enero de 2022 | ||||
Ámbito | Honduras | |||
Sede | Bulevar Juan Pablo II, Tegucigalpa | |||
Residencia | Palacio José Cecilio del Valle | |||
Tratamiento |
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Salario | 95 750 lempiras mensuales[1] | |||
Duración | Cuatro años | |||
Designado por | Elección mediante votación popular directa | |||
Suplente | Designado presidencial | |||
Creación | 27 de enero de 1982 | |||
Primer titular | Dionisio de Herrera | |||
Sitio web | www.presidencia.gob.hn | |||
El presidente de la República de Honduras, comúnmente llamado presidente constitucional de Honduras, es el jefe de Estado y jefe de Gobierno de Honduras, que también ejerce la función de comandante general de las Fuerzas Armadas. Es el más alto cargo político del país por influencia y reconocimiento. La actual presidenta es Xiomara Castro, quien asumió el cargo el 27 de enero de 2022.
Al proclamarse la constitución de 1839, Honduras se declara una nación libre e independiente, y el encargado del Poder Ejecutivo pasa a tener el título de presidente, sustituyendo al de jefe supremo del Estado.
El primer presidente, escogido de forma provisional por la Asamblea Constituyente que redactó la constitución fue José Francisco Zelaya y Ayes. A este le siguió Francisco Ferrera, el primer presidente constitucional electo mediante elecciones democráticas en 1840. El periodo de mandato se estableció de dos años, con posibilidad a una sola reelección.[2]
Con la constitución de 1848 el tiempo de mandato se extiende a 4 años[3] y el presidente pasa a desempeñar la comandancia general de la Fuerzas Armadas.[4] Surgió además la figura del vicepresidente,[5] el cual era escogido por una Cámara Baja.
Se deja en claro que el título del gobernante será el de presidente de la República.[6] Se prohibió la reelección sucesiva y se estableció que el presidente podía ser juzgado por traición, venalidad, usurpación del poder, atentar contra las garantías, impedir o violentar las elecciones e impedir la reunión del Poder Legislativo; pero no mientras estuviese en el cargo.
Se fijó el 1 de febrero como la fecha de comienzo del periodo de mandato. Se reinstauró la reelección continua y además la posibilidad de una tercera reelección no consecutiva.
El presidente pasa a ser la cabeza de la Policía Nacional. Se prohíbe la reelección para el presidente y la posibilidad de ser electo vicepresidente. También se prohíbe que aspiren a estos cargos los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del presidente propietario; así como el vicepresidente o los designados que hayan ejercido la presidencia por 6 meses.[7]
Se establece que, en caso ausencia temporal del presidente, éste depositaría el poder en el Consejo de Secretarios de Estado o en cualquiera de ellos. Si la presidencia quedaba vacante, el Consejo de Secretarios de Estado se encargaría de ella y realizaría elecciones a más tardar en un mes.[8] Esta constitución fue derogada en 1908 y restaurada la constitución de 1894.
Se restringió la edad máxima para ser candidato a presidente a 65 años. Con esta constitución, si el presidente estaba ausente, la línea de sucesión era: el vicepresidente, el presidente de la Corte y luego el presidente del Congreso o quien haya sido presidente del Congreso en la última legislatura. El vicepresidente podía concluir el periodo presidencial, pero los demás tenían que llamar a elecciones para escoger a un nuevo presidente.[9]
El presidente mediante la línea de sucesión presidencial está más arriba de todos; el de los designados presidenciales que en falta temporal o absoluta ejerce la función del presidente si es temporal el presidente toma esa función si es absoluta sería por muerte o renuncia, luego sigue la presidencia del Congreso Nacional, después la presidencia de la Corte Suprema de Justicia, de último el consejo de ministros, a falta de esos están el gabinete del gobierno, los funcionarios y a falta de esos vienen a designar un ciudadano para otro gobierno. Este último es como gobierno interino y en Honduras no hubo interino, solo de facto, sucesores legales y provisional hasta los encargados. A falta de estos se contratan a civiles para un gobierno, eso equivale a hacer un nombramiento, que tampoco hubo nunca. [cita requerida]
Las elecciones generales son para elegir al presidente de la República y a sus designados presidenciales. Se hacen una vez cada cuatro años, a finales de noviembre. Celebradas las elecciones, el Congreso Nacional (Poder Legislativo) o la Corte Suprema de Justicia (Poder Judicial) hacen la declaratoria de ganador dentro de los veinte (20) días siguientes. El periodo presidencial es de cuatro (4) años, empezando el 27 de enero del siguiente al año de las elecciones generales.
El artículo 238 de la constitución establece los requisitos para aspirar a ser presidente o designados de la República[n 1] se requiere:
En el artículo 240 se establece además que no pueden ser elegidos presidente:
Después de haber ganado la elección, el(la) presidente(a) electo(a), iniciará el periodo presidencial el veintisiete de enero. La reelección aún no está definida.[10]
Artículo 237. El período presidencial será de cuatro años y empezará el veintisiete de enero siguiente a la fecha en que se realizó la elección.
Para ser juramentado presidente por ley, después de haber ganado la elección, debe seguir lo que establece el artículo 244 de la Constitución de la República de Honduras:
Artículo 244. La promesa de ley del presidente y del vicepresidente de la República será presentada ante el presidente del Congreso Nacional, si este estuviere reunido, y, en su defecto, ante el presidente de la Corte Suprema de Justicia. En caso de no poder presentarla ante los funcionarios antes mencionados podrá hacerlo ante cualquier juez de Letras o de Paz de la República.[11]
El(la) presidente(a) electo(a) y los(as) designados(as) presidenciales, con la mano izquierda sobre la Constitución de la República y con la mano derecha alzada, deberán decir la siguiente promesa de ley para ocupar sus cargos:
Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la constitución y las leyes.
El artículo 245 Presidente de la de la constitución vigente le da al presidente de la República las siguientes atribuciones:
Presidenta electa de la República de Honduras | ||
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Escudo Nacional de la República de Honduras | ||
Vacante | ||
Ámbito | Honduras | |
Duración | desde las elecciones hasta la toma de posesión | |
Creación | 27 de enero de 1982 | |
Sitio web | http://www.presidencia.gob.hn/ | |
Los designados presidenciales se eligen junto al presidente y cuando adquiere diputados y alcaldes gana un partido político de lo contrario se desaparece con la Transparencia del CNE y presidentes electos pasa como diputados que los presidentes electos pasan como presidentes más del actual gobierno que dirige y al cambiar de gobierno pasa a ser titular o propietario del gobierno o de un país.
Se obtiene por ley un honorable y conocimiento por velar a las fuerzas armadas de Honduras y la comandante general es la presidenta Xiomara Castro.
Estában antes la ley de secreto y eran
Esas usaban para combatir la corrupción y impunidad pero fracasó ahora como hay chismes entonces los reveló y hizo las otras estrategias para combatir la corrupción y impunidad.
Actualmente todavía existen secretos pero con información clasificada
Las informaciones clasificadas son:
Eso es según la ley de transparencia y acceso público la información clasificada que puede revelar con esas duraciones en 2024 y tiene Honduras el modelo de 5 versiones de secretos; en España tiene 3 y lo demás del mundo tiene 4 excepto EEUU que tiene diferente la de 4 versiones de secreto de información clasificada
la presidencia de honduras cuando falta temporalmente o permanente el designado presidencial lo hace por selección si no hace entonces lo hace el presidente del congreso si no hace entonces el presidente de la corte suprema si no hace los fiscales generales si no hace lo hace los secretarios del estado si no hace lo hace los curules si no hace ninguno de estos entonces hace el gobierno de transición o hace las elecciones extraordinarias si no hace el gobierno de transición y si no hace entonces la ciudadanía les da poder pero siguiendo las leyes
Orden | Cargo | Titular | Partido | En el cargo desde | |
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0.º | Presidenta de la República de Honduras | Xiomara Castro |
Libertad y Refundación | 27 de enero de 2022 | |
1.º | Primer designado presidencial de la República de Honduras | Salvador Nasralla |
Partido Salvador de Honduras | 27 de enero de 2022 | |
2.º | Segunda designada presidencial de la República de Honduras | Doris Gutiérrez |
Partido Innovación y Unidad | 27 de enero de 2022 | |
3.º | Tercer designado presidencial de la República de Honduras | Renato Florentino Pineda |
Libertad y Refundación | 27 de enero de 2022 | |
4.° | Presidente del Congreso Nacional de Honduras | Luis Redondo |
Partido Salvador de Honduras | 25 de enero de 2022. El presidente del congreso actúa como Presidente interino si el p y los designados presidenciales faltan. | |
5.° | Presidenta de la Corte Suprema de Justicia de Honduras | Rebeca Ráquel |
Libertad y Refundación | 16 de febrero de 2023 | |
6° | Fiscal general de Honduras | Johel Zelaya y Marcio Cabañas desde 2024 y de 2023 es Johel Zelaya y Mario Zelaya | es desde 29 de febrero de 2024 pero en 1 de noviembre de 2023 impuso los anteriores excepto Johel Zelaya que es el mismo que eligió | ||
7° | Secretarias del Estado de Honduras | 51 secretarios, 54 instituciones autónomos, 6 complejos, 68 relaciones diplomáticas y 5 gestiones de la ONU. | 27 de enero de 2022 y varían | ||
8° | Curules del congreso | 128 diputados y 28 de la junta directiva incluyendo el presidente del congreso en la lista arriba Véanse también: Presidente del Congreso Nacional de Honduras y los suplentes. | 25 de enero de 2022 | ||
9° | Gobierno de transición de Honduras | Vacante | No sucedido | ||
10° | Presidente por elecciones extraordinarias de Honduras | Vacante | No sucedido | ||
11° | Poder popular de la ciudadanía | Vacante | No cambiado el sistema político. |
En el anexo sobre los gobernantes de Honduras, se incluyen a todas las personas que hayan ejercido la jefatura de estado o el poder ejecutivo, tanto de forma constitucional, por encargo del poder, dictaduras y juntas de gobierno.
Actualmente hay seis expresidentes de Honduras vivos. El expresidente más reciente en fallecer fue Rafael Leonardo Callejas (1990-1994), el 4 de abril de 2020, a los 76 años. Los expresidentes vivos, en orden de servicio, son: