Gráfico sobre el principio de progresividad

El principio de progresividad, en derecho tributario y hacienda pública, implica que el tipo de gravamen es función creciente de la base imponible: esto es, a medida que crece la capacidad económica de los sujetos, crece el porcentaje de su riqueza o de su ingreso que el Estado exige en forma de tributo.

El principio de progresividad y el de proporcionalidad son diferentes. En un tributo proporcional, la tasa de gravamen se mantiene fija: por lo tanto, la deuda tributaria crece sólo en la medida en que lo hace la capacidad económica. Por el contrario, en un tributo progresivo crece la tasa de gravamen al aumentar el ingreso bruto o la capacidad económica, normalmente con el límite del principio de no confiscatoriedad.[1]

La progresividad fiscal une a la función recaudatoria otras como la de redistribución de la renta.[2]

Formas de progresividad

Mediante tipos tributarios crecientes

Se pueden distinguir tres distintas formas de progresividad dentro de un impuesto:

Tipo marginal - Renta Máxima

El tipo marginal (marginal tax rate en inglés), o tipo marginal máximo, es el tipo de gravamen más alto fijado en el impuesto sobre la renta para las rentas superiores a un tramo determinado y fijado por cada país. Se habla de renta máxima cuando se establece una tasa impositiva marginal del 100% sobre una cantidad de renta determinada.[3]​ En Estados Unidos fue propuesta y aplicada parcialmente durante el mandato de Franklin D. Roosevelt .[4]

Mediante tipos tributarios constantes

La progresividad también puede alcanzarse con un tipo tributario único, si se establece un conjunto de minoraciones fijas de carácter general (o mínimo exento) a aplicar en la base imponible sobre la que se gira el impuesto.[5]

Regresividad

Se ha señalado que algunos impuestos y pagos de cuantía fija resultan regresivos, ya que suponen el abono de la misma cantidad a personas de bajo o alta estrato social. En algunos países como Suecia, ciertas multas de tráfico se imponen sobre la base de la renta personal, por lo que por una misma infracción la cantidad absoluta abonada varía.

Véase también

Referencias

  1. Martín Queralt, Lozano Serrano, Casado Ollero y Tejerizo López (2002) Curso de Derecho financiero. Madrid: Editorial Tecnos. ISBN 84-309-3890-7, pp. 117 y 118
  2. García Caracuel, María (2004). Las prestaciones tributarias a cuenta: perspectivas de reforma. Editorial de la Universidad de Granada. ISBN 978-84-338-4456-9.  p. 276
  3. Raventós, Daniel (12 de enero de 2022). «Renta máxima en defensa de la democracia republicana». Público (España). Consultado el 13 de enero de 2022. 
  4. Franklin D. Roosevelt, 32nd President of the United States: 1933 ‐ 1945, Message to Congress on Stabilizing the Economy.
  5. «Los ingresos públicos. Aspectos generales. UNED». Archivado desde el original el 28 de noviembre de 2009. Consultado el 9 de abril de 2016.