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La sociedad civil es un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con el fin de crear una persona moral que no tiene un carácter meramente comercial, pero sí busca un beneficio lucrativo así como repartir entre sí, sus ganancias.

Sus elementos son:

Atributos

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Este tipo de sociedad se opone a la sociedad mercantil. Es difícil establecer una distinción clara entre ambas. En general, se distingue la sociedad civil por ser aquella que se constituye sin un objeto mercantil o, al menos, no puramente mercantil. Sin embargo debe reunir ciertos requisitos y atributos para ser reconocida como persona moral:

En general, se distingue a la sociedad civil por ser aquella que se constituye sin un objeto mercantil o, al menos, no puramente mercantil. Por otro lado, una sociedad mercantil es la que ejerce actos de comercio. En algunos ordenamientos jurídicos también se determina la comercialidad formal, esto es, que en el caso de que una sociedad civil con objeto civil adopte al constituirse un tipo societario comercial (por ej. S.R.L.) será tomada como comercial, aunque su fin no sea el lucro.[1]

Véase también

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Referencias

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  1. Rodríguez, Nuri; López, Carlos; Bado, Virginia. «Sociedades Comerciales». Curso Virtual de Derecho Comercial. Uruguay: Universidad de la República. Archivado desde el original el 22 de marzo de 2018. Consultado el 16 de diciembre de 2013.