Corregimiento de Guayaquil
Corregimiento
1552-1764



Escudo

Coordenadas 2°11′00″S 79°53′00″O / -2.18333333, -79.88333333
Capital Guayaquil
Entidad Corregimiento
 • País Imperio español
 • Virreinato Perú
Idioma oficial Español
Gentilicio Guayaquileño-a
Religión Católica
Moneda Real español
Período histórico Colonización española de América
 • 15 de agosto
de 1552
Titulación del Primer Corregidor y unificación con la Tenencia de Puerto Viejo.
 • 5 de abril
de 1764
Elevado a Gobernación
Precedido por
Sucedido por
Cultura Huancavilca
Cultura Milagro-Quevedo
Tenencia de Santiago (Nueva Castilla)
Gobierno de Guayaquil

El Corregimiento de Guayaquil fue una organización jurídica e institución colonial de control regida por el derecho indiano; e inspectiva de justicia, política y recaudación fiscal con residencia en una entidad territorial ultramarina integrante del Imperio español. El corregimiento estaba administrativamente dirigido por un cabildo superior con sede privilegiada en la ciudad de Santiago de Guayaquil y otro cabildo autónomo (subordinado al anterior solo en materia judicial y fiscal) con sede en San Gregorio de Puerto Viejo, los cuales fueron conformantes de la pertenencia institucional al distrito de la Real Audiencia de Quito ante la conformación geográfico-fragmentaria de la Presidencia de Quito.

El Corregimiento de Guayaquil en su jerarquía gubernamental sucedió a la antigua Tenencia de Santiago durante los temporales procesos de mudanza de la ciudad desde 1534 hasta ocurrido el último traslado en 1547 y hacia efectuarse el nombramiento del primer Corregidor en 1552, incluyéndose como parte de la división administrativa del antiguo Virreinato del Perú y la Gobernación de Nueva Castilla, y luego del antiguo Virreinato de Nueva Granada (1717-1723) y (1739-1764). Aparte de haber sido el seno de una institución colonial española residente con sede en la ciudad de Guayaquil, también es llamado como un periodo colonial de la historia guayaquileña. Su extensión territorial alcanzó a ocupar y abarcar la mayor parte de la actual costa ecuatoriana y el Golfo que lleva puesto el nombre de la citada ciudad-sede; comprendiendo en su límite norte hasta la mitad de la actual provincia de Manabí, (incorporando de ésta solo la Tenencia de Puerto Viejo) y limitando con el Corregimiento de Quito en dicha latitud. Por el límite sur hasta incluir inmediaciones de la población de Tumbes con el Corregimiento de Piura en la Audiencia de Lima, por el lado Este con el Océano Pacífico y la incluyente Tenencia de la isla Puná y por el Oeste con los fragmentos territoriales de las provincias ecuatorianas de El Oro, Los Ríos, Azuay y Loja, que estaban compuestas por los corregimientos de Cuenca y Loja.

Cédula Real sobre la Saca del Cacao

Retrato alegórico a Don Felipe IV como Rey de España y Emperador de las Indias en su consideración intitular historiográfica de Rey Planeta, pintado por Peter Paul Rubens.

El cabildo recibe una Cédula Real expedida por mandato del Rey Don Felipe IV sobre la Saca del Cacao en inspiración a las peticiones y argumentos realizadas por el procurador general Fermín de Asiayn en el cabildo pasado del 20 de mayo de 1639, para dar la orden de realizar copia de los textos originales y por tanto puedan retomarse la cobranza tributaria de las Alcabalas de la ciudad, afianzadas a partir en periodos de dos años consecutivos. El Rey por su parte en dicho documento relata textualmente a detalle lo más importante:

Habiéndoseme hecho relación de que el Príncipe de Esquilache, siendo mi Virrey [...], prohibió, el salir navío con cacao del Puerto de la ciudad de Guayaquil, sin su licencia, para los de Tierra Firme, Nueva España y otras partes y que (a)demás de lo que se minorarían mis reales derechos, los vecinos de aquella ciudad recibían mucho daño, por ser la principal salida que tenían de su fruto y por otras razones que se me presentaron; y suplicándoseme fuese servido de darles licencia para que libremente con ella [...] la dicha ciudad pudiese sacar el dicho cacao y demás frutos que cogen en ella y su distrito y navegarlas a las partes que les parecieren sin necesidad de otra licencia, con cuya ocasión mandé al Marqués de Guadalcálzar [...] y a mi Audiencia de San Francisco del Quito, por cedula de seis de Marzo de seiscientos y veinte y tres, me enviasen relación de lo que (a)cerca de ello se les ofrecía [...], y que así le parecía no se debe hacer novedad, porque a titulo de llevar del dicho puerto al de Acapulco cacao no se abra por aquel camino correspondencia con la Nueva España, supuesto que (solamente) (dán)dole en los navíos que de ordinario van de allí al Callao, lo podrán navegar registrando en los de permisión que cada año salen del dicho puerto de Acapulco, con que los vecinos de Guayaquil tendrán buena (canti)dad (de ganancias). Y, visto por los de mi Consejo de las Indias (dispusose) lo que (a)cerca de ello me escribió la dicha mi Audiencia de Quito [...] y el Licenciado Luis Enríquez, Fiscal en esa (jurisdicción) [...] y lo alegado por Juan Pardo del dicho mi Consejo, (me) ha parecido encargaros (obedezcáis) como lo hago, que os habiendo informado de la dicha Audiencia de Quito y considerado atentamente las razones que representan los dichos vecinos de Guayaquil para navegar desde allí sus frutos a la Nueva España, e inconvenientes (tempranos) que de ello puede resultar, así a mi servicio como al comercio general de estos reinos y esas provincias [...] lo mediéis y dispongáis de tal manera que los dichos vecinos consigan la comodidad que (me han hecho llegar con relación) y teniendo atención al bien(estar) (y utilidad de aquella republica).
Fragmento principal extraído del Tomo III de las Actas del Cabildo Colonial de Guayaquil de 1650 a 1657

Los abusos y negocios de los Castros con el Cabildo

De su llegada a Guayaquil como electo Presidente de la Real Audiencia de Quito, Don Antonio de Morga comenta sobre la situación política y económica de la Ciudad en aquellos momentos.

[…].En Guayaquil todo son los Castros, en el gobierno de la Ciudad, en el comercio y en la construcción de los barcos. Son los hijos y nietos de un Corregidor español arribado a esas costas hace cincuenta años. El Sargento José de Castro es Armador y a la vez Gobernador. Él, hizo manejos para no estar sujetos a esta Audiencia, sino para responder al Virrey (directamente), con lo que mi autoridad ha sido gravemente desmedrada. Los Castros hacen maquinaciones en la Ciudad de los Reyes y en la Corte (de Madrid) para que no se preparen otros puertos, ni se levanten nuevos astilleros. De esta manera, tienen puesta la mano en el cuello a toda la provincia. Y aun dentro de la misma Ciudad, no permiten que se haga otro muelle grande, porque el que hay es de su propiedad, por allí pasa el correo y toda la mercadería. Al gobernar el puerto tienen las llaves del país, del que se creen dueños. Se dice que casa de dos puertas mala es de guardar, pero la experiencia ha ensenado que un reino con una sola puerta está expuesto a quedarse sin salida al embate de una flota, que no ha de ser grande para tomar una Ciudad tan desguarnecida como lo está Guayaquil, donde los españoles no llegan a doscientos entre criollos y europeos. El resto son unos diez mil mulatos y negros muy insolentes, quienes se juntan en gavillas de malandrines, que rara vez dejan pasar enteros los bultos que vienen para Quito. Parece haber acuerdo entre estos bribones y los dueños de la Ciudad, porque les sirven para todos sus propósitos y se respetan entre ellos, a pesar de ser la plebe tan insumisa a cualquier autoridad. […].La sordera y terquedad de la Corte de Lima es el mayor peligro para Quito, porque están empeñados en evitar que esta provincia se mejore y enriquezca, con lo que podría convertirse en otro Virreinato, cosa que temen, como la que más, los Oficiales de la Ciudad de los Reyes. Para el distrito de Guayaquil, el mal gobierno del Perú ha procurado más destrozos que los holandeses y más estorbos que las arbitrariedades de los Castros. Pero estos (Señores) lisonjean a los Virreyes a fin de que les permitan estar libres de la autoridad de Quito, sin ver que son los limeños la más grande valla a su propia riqueza. Ha(ce) pocos años consiguieron una Cedula Real por la cual la Audiencia (de Quito) está prohibida de tomar residencia al gobernador de ese puerto.

Guayaquil por su parte debido a ser el primer punto del Camino Real de la Audiencia de Quito, tramitó durante todo el siglo XVII mayor libertad comercial de sus frutos fueras del Virreinato del Perú, preferencia que no pudo conseguir a instancias muy superiores como el mismo Real Consejo de Indias y la Corte de Madrid para lograrlo con agentes comerciales en puertos de la Nueva España. Los Virreyes del Perú acostumbrados a los regalos y a las prebendas de riquísimos vecinos porteños expidieron cédulas donde en materia aduanera, comercial y mercantil no se le rindiese cuentas a la Audiencia de Quito, sino a la persona del Virrey directamente.

Las arbitrariedades de los Castro en la sesiones del cabildo colonial

Versión original del escudo de armas oficial del Corregimiento de Santiago de Guayaquil desde la administración del capitán Don Diego de Urbina.

La pugna por la heredad de los regimientos y las Alcaldías ordinarias entre los Castro con otros Vecinos

En la Ciudad de Santiago de Guayaquil, en cuatro días del mes de Enero de mil y seiscientos y cuarenta años, se juntaron a Cabildo, como lo han de costumbre los Señores Justicia y Regimiento de esta Ciudad, es a saber: El Maestre de Campo Don Juan de Hinojoza y Chávez, Caballero de la Orden de Santiago, corregidor y justicia mayor de esta Ciudad, por Su Majestad; Francisco Díaz Bravo, Regidor y Alcalde; y Diego de Orozco Briceño, Regidor y Alcalde; y el Capitán Juan Pérez de Vargas, Alguacil Mayor; y Don Antonio de Castro, Provincial de la Santa Hermandad; y Diego Navarrete del Castillo, Depositario General; y Francisco Castañeda, Fiel Ejecutor, y con asistencia del Capitán Joan de Ayala, Procurador General, se trató y acordó lo siguiente:
En este Cabildo se leyó la petición que Jacinto de Guzmán y Don Joseffe de Salinas presentaron de contradicción de elecciones el día de año nuevo, y vista fueron dando sus votos en esta manera: El Capitán Joan Pérez de Vargas, dijo que se les dé el testimonio que piden, con un tanto de la contradicción de Francisco de Castañeda y declaración que tiene hecha ante el presente Escribano Francisco Díaz Bravo, de cómo pertenece el oficio que tiene de Regidor a Toribio de Castro y la cláusula del testamento que el susodicho otorgo, so cuya disposición falleció, de cómo eran suyos y por sus bienes declaro los oficios del dicho Francisco Díaz, Benito Díaz Bravo, Diego de Orozco Briceño, Jacinto de Guzmán y Don Joseffe de Salinas; los dos (primeros de suso) cunados suyos, el otro su primo, otro su sobrino y otro su nieto y sobrino de Don Antonio de Castro, Provincial de la Santa Hermandad, dijo del dicho Toribio de Castro, para que, visto todo ello por Su Excelencia provea en el caso lo que fuere servido para que se guarde y ejecute lo que mandare, porque la pretensión de este Cabildo solo ha sido atender al servicio de Su Majestad, en esta razón y no otros fines ningunos. Y, Francisco Gutiérrez Calderón dijo, ser este (por el) parecer del Capitán Joan de Vargas, el suyo. El Capitán Diego de Orozco dijo: que se les dé el testimonio que piden. Y el Capitán Don Antonio de Castro, dice que se les dé el testimonio que piden, con lo más que contiene su petición. Y Francisco Díaz Bravo, Regidor, dijo que se les dé el testimonio que piden las partes, Y Diego Navarrete, Depositario, dice que se les dé el testimonio que piden. Y Francisco de Castañeda, dijo que su parecer es el del Capitán Joan Pérez de Vargas, de que se les dé el testimonio con tofos los autos que cita. Y el Depositario dijo que se le dé con los autos que cita, el Capitán Joan de Vargas. Y el Corregidor mando que se le dé el testimonio con todos los autos citados por unas partes y otras, y por el desacato (y poco recato) con que hablan en la petición los condeno y multo en veinte pesos para la Cámara de Su Majestad a cada uno, y que hasta que los paguen estén presos y no salgan de la Carcel. Y, luego, presento otra petición Francisco de Castañeda de contradicción contra los recibimientos de los oficios de Regidores, a que se proveyó lo que parece por ellos. Con lo cual se acabó este Cabildo y lo firmaron, los Capitulares.
Don Juan de Hinojoza y Chávez. Francisco Díaz Bravo. Diego de Orozco Briceño. Juan Pérez de Vargas. Don Antonio de Castro y Guzmán. Diego Navarro Navarrete. Francisco de Castañeda. Francisco Gutiérrez Calderón. Joan de Ayala.

Ante mí; Lorenzo de Bances León.

Escribano de Cabildo.
Acta del Cabildo de Guayaquil (4 de Enero de 1640)

De Ciudad Vieja a Ciudad Nueva

Dibujo del Camino Real desde la Ciudad de Guayaquil hasta la de Quito, llamada también Ruta Colonial de Caminos Vecinales donde se articulaba la costa y la sierra de la Audiencia de Quito. En el invierno (mediados de diciembre-mediados de mayo) era casi imposible acudirlo por lo que se buscaban caminos alternos y en el verano (abril-términos de noviembre) se aprovechaba la estabilidad de la tierra para el trajín de toda clase de abastos y el proceso de las diligencias burócráticas.

Durante el corregimiento de Guayaquil la maniobra colonial más importante de la época fue el traslado de la ciudad y la mudanza de sus edificios administrativos y religiosos desde el cerro Santa Ana o Cerrito Verde hacia la actual zona que ocupa el Palacio de Cristal y el Palacio Municipal que en esa época era llamado Puerto de Cazones por disposición de un cabildo abierto que los hizo decreto, esto daría origen al nacimiento de Ciudad Nueva que reformaría y cambiaría completamente el aspecto de la urbe porteña hasta la actualidad. El principal fragmento del documento oficial dice lo siguiente a cerca de la movilización continua de Santiago de Guayaquil:

En el Nombre de Dios, Amén, Jesús. En la Muy Noble y Leal Ciudad de Santiago de Guayaquil, en once días del mes de julio de mil seiscientos y ochenta y ocho años, sus mercedes: General Don Fernando Ponce de León, corregidor y justicia mayor de esta ciudad y su jurisdicción por su Majestad; y el Capitán Juan de Aguirre, Alcalde Ordinario de ella y su jurisdicción, dijeron: Que por cuanto tienen tratado se pretenda mudar la ciudad al Puerto de Cazones y para ellos es necesario que este Cabildo dé poder á persona ó personas que puedan hacer dicha pretensión, y por cuanto no hay capitulares ni Procurador General que atienda al bien público y representación que han hecho los vecinos por diferentes memoriales, convenía hacer Cabildo Abierto para que la ciudad y sus moradores asistan a proponer lo que más les convenga, y que se nombre Procurador para dicho efecto, y que sea persona capaz é idónea; y porque concurren las calidades necesarias en el Capitán Don Jacinto Morán de Butrón, en nombre de S.M. y en nombre de dicho Cabildo le nombra para Procurador General de la ciudad, el cual acepte y jure; y siendo presente lo aceptó y juró en forma de derecho, de usarlo bien y fielmente, con lo que entraron a dicho Cabildo [...]; y otras muchas personas que residen o que no son vecinos, con otros sacerdotes, y, asimismo los maestros y oficiales de la maestranza de la ribera de todos (los) oficios, y siendo presentes se les fueron leídas las proposiciones de los memoriales que dichos vecinos y oficiales presentaron y la Cédula de Merced que este Cabildo tiene para trajinar el cacao y frutos de la tierra al puerto de Acapulco, y otras cosas tocante a esta materia para conferirlo mejor.Y habiéndose visto se acordó lo siguiente: Y todos juntos “invoce, nemine discrepante”, atendiendo a la utilidad que será al bien público, el que se mude la ciudad, con los motivos representados en los memoriales presentados por los vecinos, acordaron y dijeron: Que se dé poder a Don Alonso de Mestanza y a las más personas que convenga para que puedan pedir sobre ello en la Real Audiencia de Quito o Gobierno Superior, o en el Real y Supremo Consejo de Indias, todo aquello que conduzca a la mudanza de dicha ciudad y fortificación de ella, para que se apliquen los medios destinados por su Señoría el Señor Presidente de Quito y los más que convengan, y pedir otras y cualesquiera mercedes favorables así a la dicha mudanza como al bien público y conservación de los vecinos, vasallos, de Su Magestad que Dios Guarde y que este Cabildo remita los medios necesarios para los costos y gastos de la dicha pretensión. Con lo cual se acabó el dicho cabildo y lo firmaron. (Se anotan otros formulismos y el nombre de todos los vecinos firmantes, junto a los del Corregidor, el Alcalde ordinario y el Escribano Real.
Fragmento Principal en que se Anota el Cabildo Abierto y Decreto de Movilización de la Ciudad de Santiago de Guayaquil hallado en el Tomo VI de las Actas Coloniales desde 1682 a 1689.

Lista de los tenientes y corregidores de Guayaquil y sus jurisdicciones competentes

La persona nombrada Corregidor de Guayaquil hasta mediados del siglo XVII aparece su nombramiento ligado a la tradicional vinculación histórica con la ciudad de San Gregorio de Puerto Viejo, incluyéndose textualmente esto en las provisiones originales que se refieren al título como Corregidor de Guayaquil y Puerto Viejo. Aunque en la realidad administrativa los corregidores nunca gobernaron físicamente la dirigencia político-judicial de la ciudad de Puerto Viejo sino que esto quedaba en la manera simbólica de uso, puesto que estos tenían sus representantes oficiales ante el cabildo de la referida ciudad que fueron denominados teniente de corregidor o Lugarteniente del Corregidor y Puerto Viejo era reconocido con la categoría de Tenencia o Tenientazgo. Guayaquil y Puerto Viejo en primera instancia desde sus respectivas fundaciones fueron Tenencias que estuvieron supeditadas a la autoridad de la Gobernación de Nueva Castilla, a la Gobernación de Quito y posteriormente al Corregimiento de Quito hasta 1552 cuando se intuyó la inauguración del Corregimiento, en lo cual ambas tenencias se unificaron.

siglo XVI - Casa de Austria

Titulaciones de Lugartenientes de Gobernador y Tenientes de Corregidor

Titulación de corregidor y justicia mayor

El Corregidor por orden del Rey tendría un sueldo de mil pesos ensayados.

siglo XVII - Casa de Austria

siglo XVIII - Casa de Borbón

Véase también

Bibliografía