Portada de "Navarra ilustrada"

Fueros de Navarra es la expresión generalista y coloquial para referirse a todo el cuerpo legislativo del que se ha dotado Navarra a lo largo de la historia. Como afirma el historiador aragonés Ángel Martín Duque, afincado en Navarra gran parte de su vida:

«Si se deseara compendiar en una palabra la quintaesencia de Navarra o, si se quiere, la “navarridad”, difícilmente se hallaría otra más cargada de sugerencias y mensajes históricos, vibración ideológica y sentimental, insistente actualidad y empaque que la voz “fuero” o su plural “fueros”, hasta el punto de que el concepto, legítimamente discutible para algunos, de “navarridad” parece conllevar de modo inseparable el referente “foral”.»
Ángel Martín Duque. Signos de identidad histórica para Navarra. 1996.[1]

Concepto

En su esencia jurídica es derecho consuetudinario y derecho romano. Entronca con el denominado derecho pirenaico, como los Fueros de Bearne. Se materializa en leyes escritas, con el objeto de limitar el poder real y asegurar el ejercicio de las libertades gentilicias. Cuando el rey juraba proteger los fueros, era reconocido como rey.

Por tanto los fueros son la constitución del reino, y como toda constitución, someten el poder al imperio de la ley. Este concepto se expresaba en la igualdad de poderes del "Reyno" y el Rey.

Caso contrario supone la reclamación del Agravio o Contrafuero cuando una persona, gremio o todo el "Reyno" considera vulnerados sus derechos. El Consejo Real revisaba los decretos reales para comprobar su ajuste a los fueros en la institución de la sobrecarta.

El Monumento a los Fueros de Navarra, símbolo e identidad de un pueblo

Evolución histórica

Primer periodo: desde el siglo IX hasta 1839

Es el periodo de pleno poder legislativo.

Su origen es incluso anterior al del Reino de Pamplona y hay noticias del respeto otorgado por los conquistadores musulmanes a las leyes locales mediante el "adh" o el "sulh". Está en la génesis del reino, la necesidad de un pacto por el cual reconocer a uno de los príncipes como rey obligaría a este a respetar los usos, costumbres y libertades de los valles pirenaicos que lo reconocían.

La primera versión unificada y sistemática se dio a la muerte de Sancho VII sin sucesión y la elección de su sobrino Teobaldo I de Champaña. El fallecido rey había cometido graves atropellos a los fueros del reino y la llegada del nuevo rey fue acogida con reservas y exigencias por las Juntas de Infanzones de Obanos, imponiendo al nuevo rey el Fuero General de Navarra, muy prolijo y detallista en las limitaciones del poder real.

A partir de ese momento se inicia la institucionalización del "Reyno", primero en la Curia General en 1253 y después en las Cortes Generales desde 1329. Tras la conquista por Castilla las Cortes de Reino alcanzan su configuración definitiva hasta su desaparición en 1829.

Las Cortes fueron el órgano legislativo del reino y principal fuente de fuero, ya que tienen esa consideración todas las leyes aprobadas durante su existencia. Con el paso del tiempo se hicieron necesarias Compilaciones Legislativas, aunque sólo tenían validez aquellas que eran aprobadas por las Cortes y el Rey.

Recopilaciones oficiales:

Recopilaciones no oficiales y ordenanzas administrativas:

De Fueros

Segundo periodo: de 1841 a hoy

La Ley de Modificación de Fueros de 1841 suprime el reino y deja Navarra como provincia con autonomía legislativa en materias como derecho tributario, civil y administrativo. Muchos autores califican esta ley como pactada, en virtud de lo cual es considerada fuero. Hay otras opiniones contrarias a este concepto, ya que en esencia es una ley emanada de la soberanía de las Cortes españolas y, por tanto, derogable o modificable por esa misma soberanía.[cita requerida]

Hasta 1981 en que se aprobó el Amejoramiento, la única institución foral fue la Diputación Provincial, asesorada desde 1898 por el Consejo Foral.[2]​ Por tanto esta fue la única fuente de fuero, limitándose a resoluciones administrativas de muy bajo rango.[cita requerida]

Recopilaciones posteriores a la Ley de 1841:

Amejoramiento del Fuero en 1982

La Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento Foral de Navarra, LORAFNA o Amejoramiento, reviste formalmente igual tradición de pacto y le cabe igual crítica que a la de 1841 en cuanto a su origen soberano. La diferencia está en que la Constitución Española de 1978 reconoce y ampara los derechos forales, denominándolos “derechos históricos” por primera vez en la tradición constitucional española y la LORAFNA engarza con la constitución precisamente en la Adicional Primera que hace referencia a los Derechos Históricos.

El Amejoramiento establece un órgano legislativo, el Parlamento de Navarra, donde actualmente se aprueban las leyes forales navarras.

Recopilaciones posteriores a la LORAFNA

Familias de fueros locales

En cuanto a los fueros en su concepto de legislación local, aplicables en una única ciudad y que se extendían individualmente a otras, coinciden en gran parte con los fueros de algunas localidades del reino de Aragón, que en determinados periodos formaba parte del reino de Navarra.[3]​ No deben confundirse con los fueros de Aragón, documento legislativo de la Corona de Aragón. Al otro lado del Pirineo se otorgaron por los vizcondes de Bearn los Fòrs de Bearn, que tendrán también influencia en algunas villas guipuzcoanas, con el nombre de usos de Oloron.

Los primeros fueros concedidos por los reyes navarros, entonces pamploneses, de los que se tiene noticia eran unos privilegios al Valle del Roncal, de finales del siglo VIII, principios del siglo IX. Los últimos, por contra, serían los de Miranda de Arga, en 1512 y concedidos por Catalina I de Navarra.[4]

Como informaba el jurista Joaquín Salcedo Izu, «las familias de fueros se forman por exten­sión o difusión del fuero de un lugar a otros varios. Las principales familias de fueros navarros son, según expresa un Códice del Fuero General de Navarra»:[5]

Familias de fueros locales en Navarra[4]
Sobrarbe Jaca Estella Viguera Novenera Daroca Medinaceli

Tudela

Corella

Cintruénigo

Araciel

Monteagudo

Cascante

Pedriz

Tulebras

Urzante

Caichetas

Barillas

Buñuel

Ribaforada

Cortes

Fustiñana

Cabanillas

Murillo

Valtierra

Gallipienzo

Pamplona

Sangüesa

Lumbier

Roncesvalles

Larrasoaña

Villava

Lanz

Echarri

Villafranca

Estella

Olite

Puente la Reina

Tiebas

Monreal

Tafalla

Torralba

Urroz

Huarte-Araquil

Viana

Laguardia

San Vicente

Labraza

Aguilar

La Población

Marañón

Bernedo

Torres del Río

Sanzol

Valdefuentes

Funes

Milagro

Peralta

Falces

Villanueva

Marcilla

Caparroso

Rada

Murillo el Cuende

Lerín

Azagra

Cárcar

Andosilla

Rocaforte

Valle del Roncal

Valle de Salazar

Navascués

Ustés

Vioçál

Castillo Nuevo

Aibar

Artajona

Mendigorría

Larraga

Miranda

Berbinzana

Cáseda

Peña

Carcastillo

Mélida

Murillo el Fruto

Véase también

Referencias

Bibliografía